martes, 19 de septiembre de 2017

CIUDADANIA - TIPOS DE CIUDADANOS - REQUISITOS

CIUDADANÍA

La ciudadanía es -desde el punto de vista político- el derecho de participar en el gobierno del Estado, ya sea como elector o como elegible.

 tipos de ciudadanos:
Artículo 73: Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

CIUDADANOS NATURALES 
Artículo 74: Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.
CIUDADANOS LEGALES
Artículo 75: Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B)Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C)Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de la ciudadanía.
ELECTORES NO CIUDADANOS
Electores no ciudadanos
Artículo 78.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.

SUFRAGIO- CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

SUFRAGIO

Sufragio

El artículo 77 de la Constitución establece que:  “Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación y como tal es elegible y elector…”

¿Cómo se expresa ésta?
A través del sufragio. La palabra sufragio proviene del latín “suffragium” y significa voto, parecer o dictamen que se emite en orden a la decisión d un punto o elección d un sujeto.

Es una forma de manifestación de la opinión acerca de un tema y una modalidad de toma de decisiones colectivas. Constituye un derecho y un deber. Es todo pronunciamiento de la voluntad de las personas en los ámbitos que actúan, por ejemplo: una cooperativa, un club social y deportivo, una clase, un sindicato, la familia, el barrio, el país. Esta situación nos demuestra que toda vez que se deba tomar una decisión no individual sino colectiva se recurre al sufragio o voto.

El sufragio en el ámbito político: CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN URUGUAY.

¨       Universal: porque no se establecen limitaciones culturales, sociales, económicas, políticas o por sexo. Esta característica se opone al sufragio limitado.
¨       Secreto: significa que ninguna persona pueda saber qué vota el elector. Oficia de garantía de la libertad de expresión y la independencia moral y cívica de cada sujeto. Se opone al voto público o de mano alzada, para evitar posibles presiones sobre quién votaba. En nuestro país las garantías mencionadas se establecen a partir de la Constitución de 1917.
¨       Obligatorio: tiene carácter obligatorio porque ante su incumplimiento existen sanciones. Es, además un derecho de quienes los ejercen para elegir a las personas que desempeñarán los cargos electivos de gobierno, o para pronunciarse por cualquier asunto público que se someta a decisión popular (referéndum, plebiscitos). Como todo deber ante su incumplimiento existen la sanción y las causas de justificación, la ley Nº 16017 del año 1989, las describe en detalle:


SANCIONES ECONÓMICAS
Se establecen multas (1 UR la primera vez y 3 UR si se reitera), la que se duplica si el infractor fuera un profesional universitario o funcionario público. Retención del sueldo o jubilación, hasta tanto no acredite haber votado, justificado su imposibilidad de hacerlo o haber pagado la multa. Quien no votó no podrá percibir suma alguna de dinero que le adeude el Estado.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Quien no vote no puede presentarse a realizar trámites frente a ninguna oficina pública. Tampoco se podrá otorgar escritura pública, salvo le testamento y las provenientes de ventas judiciales. No pueden inscribirse en educación superior o universitaria, ni rendir exámenes sino prueban haber votado. Aún pagando la multa no podrán acceder a los cargos públicos.
Son causas de justificación de no cumplir con el voto: padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impidan el día de las elecciones la concurrencia a la comisión receptora, no estar en el país el día de las elecciones, razones de fuerza mayor, o tener la ciudadanía suspendida según el artículo 80 de la Constitución.

GOBIERNO DEPARTAMENTAL


GOBIERNO DEPARTAMENTAL

EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS SERÁN EJERCIDOS

                              POR UNA JUNTA DEPARTAMENTAL Y UN INTENDENTE.


FUNCIONES:

o Vialidad urbana y vecinal.
o Tránsito
o Alumbrado público.
o Mantenimiento de plazas y parques.
o Transporte público.
o Funcionamiento de ferias y mercados.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DE NUESTRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL?
por eleccion directa en las elecciones departamentales.

¿CÓMO SE INTEGRA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL?
Por el intendente (organo unipersonal)
Junta Departamental ( organo pluripersonal)
Alcaldias

INTENDENCIA

Órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.
Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.

Requisitos para ser Intendente:

- 30 años.
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.
- Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno.
- Puede ser reelecto 1 sola vez.

¿De qué se ocupan las Intendencias?
El gobierno departamental debe atender muchos asuntos. Aquí te presentamos una lista, ordenada alfabéticamente.

A: Alcantarillado, alquiler de espacios públicos, alumbrado, análisis químico de las aguas, arbolado (podas, conservación y siembra).
B: Baches y pavimentación, basura (recolección y utilización), bibliotecas.
C: Casinos, carnaval, carnés de salud, concesión de espectáculos públicos, conservación de arroyos y cañadas, conservación de playas, contaminación sonora, control de alimentos, construcción y mantenimiento de vías públicas (calles y caminos), control de instalaciones mecánicas (ascensores, surtidores de combustibles).
D a la L: Defensa del consumidor, emergencia móvil en playas, escuela de hotelería, ferias vecinales (permisos, supervisión), guarderías infantiles, hoteles y paradores (administración), iluminación (tendido de línea y sustitución de luminarias), impuestos (recaudación), legislación municipal, lucha contra los mosquitos y las ratas.
M a T: Mercados de abastecimiento (administración), nomenclator urbano (nombre de las calles), organización y funcionamiento de la administración municipal interna, patentes de rodados, participación de vecinos, planeamiento urbano, plazas y parques (embellecimiento), policlínicas barriales, polución del aire, programas alimentarios (leche a precios más bajos para los niños, etc.), propaganda en la vía pública, recreación (en parques, plazas y playas), rellenos sanitarios, reparación de veredas, saneamiento, semáforos, servicios fúnebres, supervisión de ferias, teatro (conservación de salas y organización de espectáculos), transporte interno de la ciudad, turismo local.
V a Z: Vacunaciones, vertederos de barométricas, vialidad, vivienda (planes municipales de construcción), zonificación urbana y loteamientos rurales.

Además tienen otras funciones establecidas en la Constitución:

-Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
- Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.
- Preparar el presupuesto.
- Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.
- Nombrar a los empleados de sus dependencias
- Destituir a los empleados de la misma
- Designar a los miembros de las Juntas locales.

VIDEO: ¿QUÉ HACEN LAS INTENDENCIAS?
http://www.youtube.com/watch?v=0M65g9E9Y2w#t=40


JUNTA DEPARTAMENTAL

Es un órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.

Órgano pluripersonal: integrado por 31 miembros llamados EDILES, electos por el cuerpo electoral.

Son cargos honorarios.

Requisitos para ser Edil:

- 18 años de edad.
- Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.
- Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
- Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones.

Funciones de la Junta Departamental:
- Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
- Sancionar los presupuestos.
- Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten.
- Nombrar a los empleados de sus dependencias.
- Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
- Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión


MUNICIPIOS

Los Municipios son órganos descentralizados, constituyen el gobierno local y buscan la participación de la población  para mejorar la atención de los intereses locales zonales.

Son pluripersonales: Cada Municipio se integra con 5 miembros denominados concejales municipales y sus cargos son de carácter electivo (Se eligen cada 5 años). El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.

Un Municipio debe tener al menos 5.000 habitantes

Los requisitos para ser integrante del gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.




Serán cometidos de los municipios. Entre otros:

"Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.
Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales."1

( Extraído de la Ley de Descentralización política y participación Ciudadana Nº18.567)


-       -       El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
-       El Gobierno y la Administración de los Departamentos serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente.
-       Integración:

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO
¿Cuál es su Integración?

Cámara de Senadores - Camara de Diputados - Asamblea General y Comisión Permanente

Cámara de Senadores

INTEGRACIÓN

30 miembros elegidos por el pueblo en una sola circunscripción territorial, por el sistema de representacional proporcional integral.

La preside el Vicepresidente de la República (con voz y voto), quien además ejerce la presidencia de la Asamblea General.

Requisitos para ser Senador: Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio y en ambos casos 30 años de edad cumplidos. Durán 5 años en sus funciones (Constitución, art. 97)

Los Senadores electos cuadno se incorporan a la Cámara de senadores, deben prestar el siguientre juramento, de acuerdo en lo previsto por el art. 13 del Reglamento de la Cámarad e Senadores:
"¿Jura usted desempeñar debidamente el cargo de Senador y obrar en todo conforme a la Constitución de la República?"
"Sí, juro".

"¿Jura usted guardar secreto en todos los casos en que sea ordenado por la Cámara o  por la Asamblea General?"
"Si, juro".
A continuación, el Presidente del Senado lo declara investido de la calidad de Senador de la República.

 Cámara de Senadores Sesionando


Cámara de Representantes (o Diputados)

INTEGRACIÓN

99 miembros elegidos por el pueblo, en circunscripciones departamentales por el sistema de representacional proporcional. La preside un representante elegido anualmente por la propia cámara.

Corresponderán a cada departamento por lo menos dos representantes (La Corte Electoral determinará cuantos representantes habrá de elegir cada departamento).

Requisitos para ser Representante:
 Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y en ambos casos 25 años de edad cumplidos. (Constitución, art.90). Durán 5 años en sus funciones (Constitución art.89), pudiendo ser reelectos indefinidamente

Cámara de Representantes o Diputados sesionando

Asamblea General 

INTEGRACIÓN

Se integra por los miembros de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Representantes, es decir con 130 miembros, siendo presidida por el Vicepresidente de la República.

El art. 84 de la Constitución prescribe que la Asamblea General “se compondrá de dos Cámaras: una de Representantes y otra de Senadores, las que actuarán separadas o conjuntamente, según las distintas disposiciones de la presente Constitución”

Comisión Permanente

INTEGRACIÓN

Es el órgano del Poder Legislativo que actúa durante el receso de la Asamblea General (Constitución art. 131), es decir ordinariamente entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo siguiente, con excepción del año de las elecciones nacionales en que el receso parlamentario se extiende desde el 15 de setiembre hasta el 15 de febrero siguiente (Constitución, art. 104).

Se integra por 11 miembros: 4 Senadores y 7 Representantes Nacionales, que son elegidos por el sistema de proporcional por sus respectivas Cámaras (Constitución, art.127). La designación debe realizarse anualmente por cada una de las Cámaras, dentro de los quince días de constitución de la asamblea General o de la iniciación de cada período ordinario de sesiones de la legislatura (Constitución, art.127). Simultáneamente debe ser elegido un suplente por cada miembro titular de la Comisión Permanente (Constitución, art. 128)
Será Presidente de la Comisión Permanente un Senador de la mayoría.

Funciones del Poder Legislativo  

      2. Legislativas: El procedimiento de formación de las leyes.

La Constitución de la República establece un procedimiento aplicable a todas las leyes que sanciona el Parlamento , que tiene cuatro etapas (arts. 133 al 146).

Las Etapas son:

Iniciativa: consiste en la presentación de un proyecto de Ley en cualquiera de las dos Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el Poder Ejecutivo o el Pueblo.
Discución: es el estudio del Proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
Sanción: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley, funcioando separadas o en conjunto, a través de la Asamblea general. Deja de ser proyecto para convertirse en la ley en sentido material (no tiene fuerza obligatoria). Puede ocurrir que una de las cámaras no la apruebe en sus integridad y en éstec aso, dicho texto regresa  ala Cámara de donde provino.
Promulgación y Publicación: es la aprobación d ela ley por el Poder Ejecutivo, le da fuerza obligatoria e indica su cúmplase. luego lo manda publicar en el Diario Oficial. Si no fuese así, el Poder Ejecutivo posee facultades para vetar parcial o totalmente una ley.
 
       2. De Control:
Pedido de Informes: El art. 118 de la Constitución, que tiene su origen en la Constitución de 1918, faculta a todo Legislador para pedir por escrito, por intermedio de la Cámara respectiva, a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informmes que stime necesarios para llenar su cometido. El pedido de datos e informes formulado por el Senador o Representante, se tramita por escrito ante el Presidente de la Cámara respectiva, quien lo debe remitir de inmediato al órgano que corresponda. Esta facultad también se extiende a la Comisión Permanente según lo previsto en el art.132 de la Constitución.
 LLamado a Sala o Interpelación:  El art. 119 dice: "Cada una de las Cámaras tiene la facultad, por resolución de un tercio de votos del total de sus componenetes, de hacer venir a Sala  a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legidlativos, de inspección o fiscalización, sin perjuicio de los dispuesto en la Sección VIII".
         Es decir, es la facultad de los legisladores de hacer venir a .Sala a los Ministros de                     Estado, para recibir informes o dar las explicaciones que crean convenientes.
         Para llevarlo a cabo cada Cámara requiere la voluntad de 1/3 de sus componentes.

        Este llamado tiene efecto político, pero carece de consecuencias jurídicas.

Las Comisiones Parlamentarias deI Investigación: El art.120 de la Constirución, prescribe que "Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos" .
Censura Parlamentaria:En los articulos 147 y 148 de la Constitución. Es un mecanismo de control del Poder legislativo sobre el Poder Ejecutivo.
          El objetivo de la censura es hacer caer al Ministro interpelado o al Consejo de Ministros,   haciéndolos  responsables por sus actos de administracióno de gobierno.


       3. Administración y de designación:
Están dispuestas en el artículo 85 de la Constitución, ellas son:

Aprobación d elas cuentas que presente el Poder ejecutivo.
Autorizar la deuda Pública Nacional.
Decretar la Guerra y aprobar o n los Tratados de Paz.
Permitir o prohibir el ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional.
Negar o conceder la salída de tropas nacionales.
       4- Electorales:
     
         Nombra a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso        Administrativo, Tribunal de cuentas y Coirte Electoral.

           Designa todos los años la Fuerza armada necesaria por ley.

       5. Jurisdiccionales:
 Amnistía e indultos  (artículos 85, inciso 14 de la Constitución)  
         La amnistía es un acto de alcance genreal, que elimina el efecto de la sanción, pero no extingue el delito.

       El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplicó  un juez a una perona o personas que cometieron un determinado delito.    

       Ambos son mecaniosmos que permiten, de alguna manera que se modifiquen  las decisiones del Poder Judicial (sentencias), lo que constituye una excepción al principio de separación de poderes.

       


PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

Es uno de los 3 Poderes del Estado

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?

Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.

Tiene dos características propias:

INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).

INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio

JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia


¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

TRIBUNALES DE APELACIONES

JUZGADOS LETRADOS

JUZGADOS DE PAZ


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA


Es el Órgano máximo de Poder Judicial.

 Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).

 Requisitos: ( art. 235 Constitución).

 - 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)

 Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).

 Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


Funciones: ( art. 239 Constitución).
o   Juzgar a los infractores de la Constitución.
o   Interpretar la Constitución.
o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

TRIBUNALES DE APELACIONES


Integrados por 3  miembros. ( art. 234 Constitución).

 Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)

 - tener 35 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)

 Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


JUZGADOS LETRADOS

  Son órganos unipersonales integrados por un juez.

Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)

 - 28 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes.  (art. 239.5 Constitución)

 Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento.  (art. 246 Constitución)

 Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).

 ¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?

La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.

  En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.

 Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.

 Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir
equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.


JUZGADOS DE PAZ

Son órganos unipersonales integrados por un Juez.

Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)

- 25 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.

-ser abogado o escribano en el interior

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)

Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).

Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de  paz de villas y ciudades y rurales.



PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN?

Desarrolla la función administrativa o ejecutiva. Administra los recursos del país: económicos, turísticos, educativos etc.

¿QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?

Presidente

Ministros


El poder  Ejecutivo será ejercido por el Presidente, actuando con el Ministro, los Ministros o el Consejo de Ministros.

Es decir que pueden actuar en: (Art. 149  Constitución)

ACUERDO: Presidente y Ministro o Ministros respectivos para tratar un caso concreto.

CONSEJO DE MINISTROS: Presidente con todos los Ministros; puede ser convocado por éste cuando lo considere necesario o cuando lo solicite uno o varios Ministros. (art. 160 al 167 Constitución)


1.    PRESIDENTE

¿Cómo se elige el Presidente?

Es electo en forma directa por el cuerpo electoral conjuntamente con el Vicepresidente, en las elecciones nacionales (último domingo de octubre), por mayoría absoluta de votos. (Art. 151  Constitución)

¿Cuánto dura en su cargo?

Dura 5 años en el cargo no pudiendo ser reelecto a menos que medie un período de gobierno. (Art. 152  Constitución). No ocurre lo mismo con el Vicepresidente respecto a la Presidencia.

Asume el 1º de marzo siguiente al año de las elecciones nacionales. (Art. 158 Constitución).

En caso de vacancia  temporal o definitiva de la presidencia, asumirá el Vicepresidente. (Art. 153  Constitución)

¿Qué se requiere para ser Presidente?     (Art. 151  Constitución)

- Ciudadanía natural

- 35 años cumplidos de edad

¿Qué función tiene el Presidente?   (art. 159 Constitución)

Tiene la representación del Estado en lo interno y en el exterior.

Como Jefe de Estado puede tomar resoluciones por si mismo:

-       Designa a los Ministros.
-       Designa al Director  de la oficina de Planeamiento y Presupuesto.
-       Puede observar el voto de censura a los Ministros.
-       Puede disolver las cámaras cuando se trata de censura parlamentaria.

2.    MINISTROS

¿Qué se requiere para ser Ministro?     (Art. 176 y 98  Constitución)


§  Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
§  30 años cumplidos de edad.

¿Quién designa a los Ministros?

Son designados por el Presidente y deben  tener apoyo parlamentario, para asegurar su permanencia en el  cargo. (Art. 174. inc. 4 de la Const.)

¿CUÁLES SON LOS MINISTERIOS?

-       Interior


-       Defensa Nacional

-       Relaciones Exteriores
-       Economía y finanzas
-       Trabajo y Seguridad social
-       Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente
-       Educación y cultura
-       Ganadería, Agricultura y Pesca
-       Industria, Energía y Minería
-       Salud Pública
-       Transporte y Obras Públicas
-       Turismo y Deporte
-       Desarrollo social


FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO (Art. 168 de la Const.)

-       Conservación del orden y tranquilidad en lo interior (Ministerio del Interior. Policía)
-       Seguridad exterior. Defensa del Estado (Ministerio de Defensa. Fuerzas Armadas)
-       Mando superior de todas las Fuerzas Armadas (Presidente con el Ministro de Defensa)
-       Vetar las leyes que le propone el Poder Legislativo.
-       Publicar, cumplir, ejecutar y reglamentar las leyes.
-       Proponer leyes de urgente consideración.
-       Destituir  los empleados públicos por omisión, ineptitud o delito.
-       Tomar Medidas Prontas de seguridad  (dando cuenta a la As. Gral. dentro de las 24 hs. y estarse a lo que ésta decida)
-       Recaudar las rentas, o sea dinero que cobra la Hacienda Pública a través de los organismos pertinentes (DGI)
-       Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos y la rendición de cuentas de cada año.
- Designa el Secretario y Prosecretario de la Presidencia


Cancion sobre Derechos Humanos