lunes, 22 de mayo de 2017

TEMA ESTADO

ESTADO
Se define al Estado, como la comunidad social jurídicamente organizada.

La Constitución uruguaya, en su artículo 1º, declara que:

“La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.”

Es una de las formas de organizarse el hombre en sociedad.
No es la primera ni parece ser la última.
 
      Es una persona jurídica. Art 21 del CC. 

“Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”.  

Concepto de Estado teniendo en cuenta la Convención Panamericana de Montevideo de 1933:

 El Estado está compuesto por los siguientes elementos:

   1. Territorio: que constituye la base geográfica del Estado.

   2. Población: que está conformada por la comunidad social que convive en el Estado.

   3. Poder: que constituye el fundamento de la autoridad que invisten los órganos del Estado, que suele denominarse el poder etático.
 

ELEMENTOS DEL ESTADO
 
       POBLACIÓN:  Es el elemento humano; la integran todas las personas que se encuentran en su territorio, ya sea en forma permanente o transitoria,  sometidas al poder jurídico del Estado.

Desde el punto de vista jurídico, en la población deben distinguirse dos grandes categorías de personas:
Los ciudadanos — que son aquellas personas investidas de los derechos políticos, fundamentalmente los de ser electores y elegibles para la integración de los órganos del Estado.
Los habitantes — que son aquellas personas que no están investidas de esos derechos políticos, pero a los que igualmente el Estado les reconoce determinados derechos y les impone determinadas obligaciones.

      Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.

Nación: es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).

Nacionalidad y ciudadanía en el Uruguay

 El Estado uruguayo se fundamenta en el concepto de soberanía nacional.

La Constitución uruguaya, en su artículo 4º, determina que:


“La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.”

   La soberanía del Estado la ejerce en esa entidad conceptual que es la Nación; que no solamente tiene sustento en el conjunto de sus ciudadanos actuales que participan del elemento cultural, político y de vocación cívica de perseguir un destino colectivo, sino que entre esos elementos se integra un conjunto de valores tradicionales y esenciales en torno a los que está construído el Estado uruguayo.

    El principio de soberanía nacional significa, en consecuencia, que del mismo modo que ocurre con todos los demás órganos constitucionales, la ciudadanía misma debe regirse por las disposiciones de la Constitución; lo que significa que ni siquiera una gran mayoría está habilitada, fuera de los procedimientos o de los temas en que le está expresamente permitido, para modificar o desconocer la Constitución o las decisiones tomadas por los Poderes del Estado.
    Significa, además, que el acto constitucional del Uruguay se integra con un conjunto de valores que conforman la base misma de la Nación; los cuales deben ser respetados incluso por las mayorías ciudadanas, porque de no serlo sus acciones serían ilegítimas y estarían atentando contra la integridad misma del Estado.

La nacionalidad uruguaya es reconocida por la Constitución tanto a todos los nacidos dentro de su territorio, como asimismo a todos los hijos de nacionales, nacidos en cualquier otro lugar.

El artículo 74 de la Constitución uruguaya, establece que:

“Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento.”
     La nacionalidad, se adquiere por lo tanto por el hecho de nacer en el territorio uruguayo, sin tomar en absoluto en consideración la nacionalidad de sus progenitores; es lo que se denomina lex fori, es decir, la ley de la tierra o del territorio.

    Pero además, la nacionalidad se transmite a los hijos, indistintamente por vía paterna o materna, sin limitación de generaciones; es lo que se denomina lex sanguini, es decir, ley de la sangre.

   Muchos Estados no mantienen la nacionalidad a aquellas personas que adquieran otra nacionalidad, pero la nacionalidad uruguaya no se pierde nunca.

El artículo 81 de la Constitución uruguaya, establece que:
“La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.”

    Esta disposición se refiere al mismo tiempo a la nacionalidad y a la ciudadanía. La primera nunca se pierde; pero los derechos políticos no pueden ser ejercidos sino por quien se encuentre residiendo actualmente en el territorio nacional, además de cumplir el requisito de registrarse.
   
    Los derechos de ciudadanía se suspenden, entre otros casos, durante la edad menor a 18 años, o por estar procesado en causa criminal, (art. 80 de la Constitución).
 
Crecimiento vegetativo: es la diferencia entre nacimientos y defunciones en un mismo período. En Uruguay es bajo y lento.

Movimientos Migratorios:

Emigraciones internas del campo a las ciudades y del interior del país a la capital.

Emigraciones a otros países

        TERRITORIO: es el elemento material, es la base física del Estado.

Desde el punto de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites.

Desde el punto de vista jurídico, es l espacio en el cual el Estado aplica sus normas.


El territorio es tridimensional: comprende suelo y subsuelo, espacio aéreo y aguas territoriales. En estos ámbitos el Estado ejerce su jurisdicción.

Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.

Límite: Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.

Límites Artificiales:   Visibles
                                    Invisibles
 
Límites Naturales:
           Espacios marítimos:

-   Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.

-    Mar territorial (200 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del Estado donde ejerce su soberanía.

-   Paso Inocente (12 millas) No comprende aviones ni submarinos.

Suelo:  Es la superficie comprendida dentro de los límites, que en Uruguay es de 313.782 Km2.
 
Es acá que rige la autoridad del Estado, con excepción de las embajadas, ya que esl lugar que estas ocupan son inviolables.

Subsuelo: Éste reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas, que puede contener.

   Los minerales son la base de buena parte de la Industria Nacional y su extracción ha ido en aumento.

  Las variedades más extraídas del subsuelo uruguayo son las materias primas para la industria de la construcción, como el basalto, la arena, la tosca, las calizas, y las arcillas.
 
  El Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.


   En nuestro país, los minerales del subsuelo o que aparezcan en la superficie son propiedad del Estado.


    Un particular sólo puede explorar o explotar un yacimiento si el Poder Ejecutivo le otorga un permiso o un título minero correspondiente.


    El código de Minería de 1982 establece que el titular de un derecho minero debe pagarle al superficiario una indemnización de la producción, 3 a 5 %. El órgano del Estado encargado de regular esta actividad es la Dirección nacional de Minería y Geología (Dinamije), dependiente del Ministerio de Industria.

    Espacio Aéreo: La Convención de París dwe 1919 sobre navegación aérea estableció que todo estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio.

   En la actualidad, las líneas aéreas deben solicitar permiso al Estado para ingresar  al espacio aéreo nacional. Sólo en caso de emergencia se permite a los aviones ingresar al espacio aéreo sin una autorización previa.

    El dominio radioeléctrico está también vinculado al espacio aéreo, es a través del espacio que se trasmiten las ondas  de radio y televisión.


   En Uruguay la normativa forma parte de un rama del Derecho denominada Derecho Aeronáutico, que en nuestro país comprende el (clic) Código Aeronáutico.

   Aguas territoriales: el territorio d elos Estados que tienen costas sobre el mar se prolonga en los que se ha denominado mar territorial situación en la se encuentra uruguay. El mar territorial es parte del territorio uruguayo y allí rigen us normas.

  Actualmente, de manera prácticamente universal se considera que el límite del territorio del Estado sobre el mar de sus costas, alcanza hasta una distancia de 12 millas desde tierra firme; y lateralmente, se delimita mediante una línea perpendicular a la costa. A continuación de ese límite estrictamente territorial, existe una llamada “zona económica exclusiva” hasta las 200 millas, en la cual se reserva al Estado costero una serie de exclusividades especialmente vinculadas a la explotación de los recursos económicos del mar o del subsuelo.

    Los barcos que ingresan al mar territorial se rigen por las normas que rige e derecho uruguayo.

    Esto es por seguridad y por motivos económicos: el mar tiene riquezas que pueden tener un peso importante en la producción nacional, como la pesca o la extracción de minerales.

   Los ríos limítrofes entre distintos Estados, la divisoria puede ser trazada según el criterio de línea media a equidistancia de las costas; o también siguiendo el trazo del canal más profundo, (llamado talweg) especialmente cuando eso es requerido por razones de navegabilidad.

    La legislación uruguaya (Ley N° 13.833 de 1969) establece que:

"La soberanía de la República Oriental del Uruguay se extiende, más allá de su territorio continental e insular a una zona de mar territorial de docientas millas marinas, medidas a partir de la línea de base "y" al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y el subsuelo de ese mar".

Las aguas jurisdiccionales del Uruguay abarcan 137.567 Km2.

PODER ESTATAL
    En toda agrupación social es necesaria una organización, determinada disciplina impuesta a los miembros por una autoridad. A éste  se le llama Poder Estatal o Poder Etático.

    Se lo define como la estructura jurídico política a través de la cual el Estado ejerce su poder sobre la Población dentro de un Territorio determinado; ejercido por los órganos de gobierno.

    El  Poder tiene caracteres propios, que lo diferencian de los otros que existen en las diversas organizaciones sociales.



     














Normas de Convivencia- caracteristicas de las normas

Normas de convivencia / Tema ya dado en clase


La interacción social es la influencia recíproca entre dos personas, producto del aprendizaje social, que implica la interiorización de la cultura. Uno de los componentes de la cultura son las normas de convivencia.Las normas son “ideas compartidas sobre cómo las personas deben comportarse. Ellas mantienen pautas para cada actividad: cuando y dónde dar a luz, cómo manejar la muerte…dónde hacer un chiste” (Gelles, 1994). Podemos decir que las normas constituyen el mundo deldeber ser, diferente al mundo del ser que da cuenta de lo que efectivamente hacemos, por tanto en este mundo nuestra conducta podrá o no seguir la norma.Las normas varían ampliamente de una cultura a otra y dentro de una cultura, varían según los espacios y los tiempos. Por ejemplo, en nuestra sociedad se espera que ustedes decidan qué hacer respecto a su vida laboral, en cambio los padres vietnamitas deciden qué trabajo deben hacer sus hijos, inclusive con quién casarse. También las normas cambian con el tiempo. Hoy en nuestra cultura, sucede que trabajos que antes estaban permitidos para hombres, como manejar un ómnibus o un taxi, también se espera que lo realicen las mujeres. Antes era regla que las mujeres en general pintarse el cabello cuando perdían el color natural; hoy, sin embargo, no esperamos tener una mayor edad para pintarnos el pelo. Los adolescentes ya lo hacen y ello tampoco es exclusivo de las mujeres; hoy no nos llama la atención que un varón pinte su pelo.Las normas constituyen, entonces, pautas de comportamiento. No obstante no son solo pautas; una pauta, para constituirse en norma de conducta, debe ir acompañada de una sanción. Toda norma prevé una conducta que se ordena o se prohíbe, así como establece una sanción, cuyos contenidos varían según la cultura existente en un momento y una sociedad determinados. Dicho de otro modo, toda norma de conducta se compone de dos elementos: un precepto (el mandato, la orden lo que se permite o castiga) y una sanción.Las sanciones son recompensas o castigos, impuestos por la sociedad para conducir a las personas a actuar conforme a las normas. Es importante detenernos en este concepto de sanción, pues generalmente pensamos la sanción únicamente como un castigo. Cuando le damos significado estamos ante una sanción negativa. Esta es, entonces, aquella que condena, reprime, presiona al sujeto para que respete la norma. Cuando pensamos la sanción como recompensa estamos ante una sanción positiva. Esta es, pues, la que reconoce, premia, persuade con argumentos mediante los cuales promueve el respeto a la norma. Por ejemplo, una norma podría establecer el uso obligatorio del cinturón de seguridad porque la multa es de $ 2000. Aquí estamos ante una sanción negativa: la norma nos anuncia la consecuencia del incumplimiento amenazándonos con ella a efecto de que la respetemos. No obstante, también podría decir que el cinturón de seguridad es obligatorio porque con ellos protegemos nuestra vida, de esta manera la norma opta por una sanción positiva.Las normas entendidas como las pautas de comportamiento más las sanciones negativas y positivas, se establecen para limitar nuestro actuar en sociedad. Cada uno de nosotros somos seres singulares y con fines propios, que sólo podremos satisfacer interactuando con otros, para lo cual se hacen necesarias las normas. Toda actividad humana se expresa en conductas, en comportamientos, en acciones. La convivencia social requiere la regulación de estos comportamientos.
Tipos de normas
En sociedad encontramos diferentes tipos de normas tales como: morales, jurídicas, sociales, religiosas. Por ejemplo, saludar al vecino, ayudar a una persona necesitada, cruzar la calle con la luz verde, pagar impuestos, no agredir a otra persona, no robar, entre muchas otras. En todos los casos estamos frente a normas, ya que se indica una conducta que debemos realizar o una que no debemos realizar, y una consecuencia frente al actuar del sujeto, que es la sanción.
 NORMAS MORALES
Las normas morales se refieren a aspectos más generales y más básicos de las relaciones con los otros y tratan de la justicia, integridad y el respeto a sus derechos. Casi todas las personas las comparten y las van adquiriendo a lo largo de su desarrollo. No respetarlas suele ir unido a una reprobación. Las normas morales son aquellas normas que establecen lo que una sociedad considera correcto o incorrecto, justo o injusto. Por ejemplo, en nuestra cultura, ayudar a una persona que se cayó en la calle, no mentir…
NORMAS SOCIALES
Las normas sociales, también llamadas usos sociales o costumbres, son prácticas relativamente durables que tienen su aplicación en situaciones cotidianas como la forma de vestir, de comer, los rituales del saludo, etc. Ordenan la vida y dan cierto grado de seguridad al hacer previsibles las conductas. Algunos ejemplos de las normas sociales son: saludar, dar las gracias, abrirle la puerta a otra persona para que pase. A diferencia de la norma moral y la religiosa, lo que interesa es la conducta que exterioriza el individuo y no si lo hace convencido del contenido de esa norma o contra su voluntad. Si damos las gracias como una mera formalidad y sin estar realmente agradecidos con una persona, entonces de todas formas habremos cumplido con las normas de cortesía.
NORMAS RELIGIOSAS
Las normas religiosas son las más antiguas pues regularon la convivencia de las primeras sociedades y protegieron sus valores a través de los mandamientos; estas surgían de las palabras de los dioses y eran dictadas por profetas, sacerdotes o reyes. Hoy estas normas son solamente cumplidas por las personas que adhieren a una determinada religión.
NORMAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas son reglas o pautas de conducta dictadas por los órganos del Estado, están escritas y expresan lo que está permitido y prohibido. El no cumplimiento o violación de las mimas prevé la aplicación de sanciones. Podemos decir que las normas jurídicas son reglas de comportamiento que se imponen a la conducta humana, creando derechos y deberes correlativos, y puede aplicarse en forma coactiva, es decir a través de la fuerza.




Semejanzas y diferencias de las normas de convivencia


Tipos de normas
Vínculo
Albedrío
Fuerza
Valoración
MORALES
Unilaterales
Autonomía
Incoercibles
Interioridad
SOCIALES
Unilaterales
Heteronomía
Incoercibles
Exterioridad
RELIGIOSAS
Unilaterales
Autonomía
Incoercibles
Interioridad
JURÍDICAS
Bilaterales
Heteronomía
Coercibles
Exterioridad


Unilateralidad: significa que establece solamente deberes, por lo tanto, una persona no puede exigir un derecho a otro.Por ejemplo: una persona salude a otra, no significa que le deba ser retribuido el saludo, más allá de que sea una regla de buena educación.
Bilateralidad: significa que a la vez que establece obligaciones para uno, concede facultades para otro. El deber se impone en función de los derechos de los demás individuos, es decir, que a la vez que establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le está acordando al acreedor la facultad de cobrar. Esto es de esencia del Derecho; éste se refiere siempre a dos sujetos, pone en relación dos partes; determina la conducta de uno en función de la actividad ajena. Ejemplo: un estudiante le presta un texto a otro. El que recibe el préstamo tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el que realizó el préstamo tiene la facultad de exigir el préstamo del mismo.
Autonomía: significa respetar algo que surge del convencimiento del propio sujeto, autorregulación.Ejemplo: no mentir.
Heteronomía: significa que la norma le es impuesta a las personas desde fuera, no surge del propio sujeto.Ejemplo: la moda, el pago de impuestos, las normas de tránsito.
Coercibilidad: significa que si no se cumple la norma, existe la posibilidad de recurrir a la fuerza. Es la sanción en potencia, actúa como elemento persuasivo, en tanto encauza la conducta de las personas.Ejemplo: el que no pague en fecha la contribución inmobiliaria sufrirá recargos y multas.
Incoercibilidad: significa que no existe la posibilidad de usar la fuerza en caso de incumplimiento de la norma.Ejemplo: no se puede imponer por la fuerza dar una limosna a quien lo solicita.
Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.Ejemplo: en el marco de una religión son importantes los actos de fe y la fe misma.
Exterioridad: significa que las normas jurídicas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.Por ejemplo: quien comete un delito con intención de daño o premeditación, será sancionado de manera distinta a quien lo realice sin intención de hacerlo.

martes, 16 de mayo de 2017

Normas y Orden Jurídico - USO DEL CELULAR EN LA CLASE

Orden Jurídico- Uruguay

PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. 
Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior. 
Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. 

Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía pero dictadas por órganos con diferente competencia. 

ORDEN JURIDICO

Orden jurídico

El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. 
Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.
La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. 

Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.
Por ejemplo, si una ley contradice a la Constitución, es necesario que el Poder Judicial a través de su órgano máximo: La Suprema Corte de Justicia, la declare inconstitucional, aunque esta declaración se aplique solo a quienes la solicitaron. 


Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. 
Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario. 
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? 

Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. 
Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

ORDEN JURÍDICO- PIRÁMIDE DE KELSEN

Cancion sobre Derechos Humanos